Las reclamaciones sobre protección de datos crecieron en nuestro país un 50% en el último año, siendo la morosidad el tema estrella seguido de la vídeo- vigilancia. Ambos temas son las principales preocupaciones que los españoles tienen en la actualidad. Y es de entender, ya que la situación económica actual ha provocado que se haya aumentado en gran medida la morosidad de las empresas y las familias, y por consiguiente el registro de personas en los llamados ficheros de morosos. Saber en que consisten, a que nos exponemos y que derechos tenemos sobre ellos es fundamental para que no suframos sorpresas inesperadas.

¿En que consisten los ficheros de morosos?


Como sabemos un moroso es la persona física o jurídica que está legalmente reconocido como deudor, es decir que tiene pendiente pagos. Con el objeto de llevar un control, los deudores suelen incluirse en ficheros automatizados para apoyar la toma de decisiones en el ámbito financiero y crediticio, estos ficheros suelen pertenecer a asociaciones bancarias, financieras o empresas privadas.
Según el artículo 29 de la LOPD son los…
Ficheros cuya finalidad es el almacenamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
y los requisitos para ser incluidos se resumen en 2 puntos:
  • La existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Que exista un requerimiento previo de pago por parte del acreedor.
Tras estos requisitos el acreedor notifica los datos del deudor y su deuda, al responsable del fichero.

¿Qué derechos tenemos si somos incluidos en un fichero de morosos?

Los derechos que tenemos cuando se nos incluye en un fichero suelen variar poco de unos a otros. Si bien es verdad que  para el caso que nos ocupa, los ficheros de morosos, la empresa no necesitará nuestro consentimiento. cuestión impresindible para ser inscritos en los demás ficheros, esto no impide que tengamos el derecho de ser informados de nuestra inclusión. El responsable del fichero debe avisar en 30 días a contar desde la inclusión al afectado, informándole de su derecho a recabar información sobre todos los datos recogidos, incluida su procedencia.
También es importante saber que debemos recibir una notificación por cada deuda concreta con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
Otro derecho que el deudor debe saber es que si no está de acuerdo con la inclusión, podrá aportar una prueba documental que contradiga la existencia de la deuda, pudiendo, si fuese aceptada, producir la cancelación cautelar de sus datos en el fichero de morosos.
Una pregunta que suele ser muy repetida entre los deudores incluidos en estos ficheros, es el tiempo máximo que pueden estar inscritos como morosos. La ley es muy clara al respecto:
Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica, que se refieran como máximo a los 6 últimos años, a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.
Los demás derechos que los deudores tienen son los mismos que si se tratara de otro tipo de ficheros:
  • Derecho de Acceso
Para conocer el origen de sus datos y las cesiones que se hayan realizado, así como las evaluaciones y apreciaciones comunicadas sobre el deudor en los últimos seis meses.
  • Derecho de Rectificación y Cancelación
Cuando el afectado lo solicite el responsable del fichero común deberá cumplir la obligación de satisfacer los derechos de rectificación y cancelación siempre que documente para ello la información correspondiente. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de diez días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.

¿Puede un tercero consultar mis datos en el fichero de morosos?

Con la ley en la mano:
Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
Esto significa que la arbitrariedad por parte de las empresas en la consulta de estos ficheros está penada por la ley. Y es una de las cuestiones que más veces ha sancionado la AEPD como bien nos indica Jesús Pérez Serna en su artículo, No consultarás en vano ficheros de morosos

Me han incluido en un fichero de morosos, ¿A que me expongo?

Como sabemos, estos listados registran la información sobre deudas impagadas que tengamos, haciéndola accesible a empresas y asociados.  La morosidad de la persona incluida ya no será conocida únicamente por su acreedor, sino por todas las empresas que accedan al fichero para evaluar su solvencia (siempre y cuando se haga con los motivos que hemos indicado arriba)
Como consecuencia, ello puede traerle varios y graves problemas al afectado, como la falta de aceptación de los bancos a la hora de fraccionar pagos o solicitar créditos o aplazamientos debido al riesgo que ello supone. También a la hora de contratar servicios de empresas de telefonía móvil. En definitiva se cerrarán todas  y cada una de las puertas en lo que a futuras operaciones dinerarias  se refiere.
Los archivos de morosos legales más importantes son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el de laAsociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-EQUIFAX). El primero depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El segundo, el ASNEF, engloba los archivos de las entidades financieras españolas.

¿Cómo salir de un fichero de morosos?

La mejor y más fácil manera de salir es , lógicamente, pagando. Si paga la deuda o transcurre el plazo hay que solicitar al acreedor que inste la baja ante el fichero. El acreedor está obligado a ello en el mínimo tiempo posible y en el plazo de una semana como máximo. En caso contrario, cometería una infracción y podría ser multado. Antes de la ley, aún pagando el deudor seguía perteneciendo al fichero, pero aparecía como “deudor de saldo 0″. Esto se ha eliminado ya que al poner en ordén su deuda, su estado ya no  se correspondía a la condición de deudor (aunque fuera de saldo o). Lo que acababa perjudicándo al afectado.
Otra manera de salir del fichero y cancelar  los datos, como ya hemos dicho antes, puede ser o bien porque no concurren los requisitos legales o bien por que ha pasado la fecha del plazo máximo legal de los seis años.
Son tiempos difíciles los que nos está tocando vivir en la actualidad,  lo que requiere por parte de todos los activos de la sociedad un esfuerzo extra para conocer las leyes que nos regulan y amparan. Si esto se logra, sin duda  auguramos un camino menos sinuoso para llegar a conseguir los objetivos marcados.

Fuentes:   http://www.toito.es